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#PrimerosAuxilios y Asistencia #Sanitaria en #Eventos, ¿Qué dice la normativa en Euskadi?

En Euskadi, el Decreto 17/2.019,de 5 de febrero, establece los minimos en este aspecto para Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aunque normativas específicas pueden modificar lo aquí publicado:

AFORO < 700pers.  

    Botiquín básico debidamente señalizado

Con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. Como mínimo desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Dicho material se revisará periódicamente y se repondrá tan pronto como caduque o sea utilizado.



300pers. < AFORO < 700pers. que no está obligado a disponer servicio de enfermeria

    Botiquín básico debidamente señalizado

Con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. Como mínimo desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Dicho material se revisará periódicamente y se repondrá tan pronto como caduque o sea utilizado.

    Lugar señalizado para primeros auxilios y atenciones sanitarias

Se acomodará un lugar se acomodará un lugar claramente señalizado destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. Igualmente se dispondrá de una persona con conocimientos acreditados de primeros auxilios, que deberá estar preparado para su intervención durante todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto o se desarrolle la actividad
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 700pers. < AFORO

    Botiquín básico debidamente señalizado

Con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. Como mínimo desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Dicho material se revisará periódicamente y se repondrá tan pronto como caduque o sea utilizado.

    Desfibrilador

Disponer de un desfibrilador según lo que indica el Decreto 9/2.015, de 27 de enero


2.000pers. <= AFORO

    Servicio de Enfermería con 1 persona titulada en enfermería

Salvo los casos en que las reglamentaciones específicas determinen otra cosa, deberá contarse con un servicio de enfermería con la dotación mínima exigida en el Anexo II y, al menos, una persona profesional con grado de enfermería o título de enfermería durante la celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas que congreguen previsiblemente a 2.000 personas o más. Si el aforo previsto es superior a 5.000 personas la dotación mínima exigirá, además, como mínimo una persona titulada en medicina.

    O una ambulancia tipo B con botiquín

Las ambulancias deberá estar disponibles de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad y hasta su total finalización o cierre.

Si en el transcurso de una actividad cubierta con una ambulancia, esta se ve obligada a evacuar, deberá de reponerse inmediatamente la dotación. Hasta la reposición de la dotación deberá estar disponible una persona con conocimientos en primeros auxilios. En caso de no disponer del recurso mencionado o si en el plazo de media hora la dotación no ha sido repuesta, se suspenderá el espectáculo o actividad y se procederá al desalojo del local.

5.000pers. < AFORO

    Servicio de Enfermería con 1 persona titulada en medicina

Salvo los casos en que las reglamentaciones específicas determinen otra cosa, deberá contarse con un servicio de enfermería con la dotación mínima exigida en el Anexo II y, al menos, una persona profesional con grado de enfermería o título de enfermería durante la celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas que congreguen previsiblemente a 2.000 personas o más. Si el aforo previsto es superior a 5.000 personas la dotación mínima exigirá, además, como mínimo una persona titulada en medicina.

    O una ambulancia tipo B con botiquín yotra ambulancia tipo C con 1 persona titulada en medicina

Las ambulancias deberá estar disponibles de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad y hasta su total finalización o cierre.

Si en el transcurso de una actividad cubierta con una ambulancia, esta se ve obligada a evacuar, deberá de reponerse inmediatamente la dotación. Hasta la reposición de la dotación deberá estar disponible una persona con conocimientos en primeros auxilios. En caso de no disponer del recurso mencionado o si en el plazo de media hora la dotación no ha sido repuesta, se suspenderá el espectáculo o actividad y se procederá al desalojo del local.

10.000pers. < AFORO

    Estudio de las dotaciones sanitarias requeridas según la actividad, lugar y aforo

Cuando el aforo previsto sea superior a 10.000 personas la licencia o autorización podrá imponer condiciones o dotaciones adicionales extraordinarias. La persona solicitante deberá presentar un estudio de las dotaciones sanitarias requeridas, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, el lugar y el aforo.

Piscinas de Uso Colectivo

    Presencia de personal adiestrado en salvamento acuático y primeros auxilios

Las piscinas de uso colectivo dispondrán de personal especialmente adiestrado en técnicas de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios de conformidad con lo que disponga su reglamentación específica.
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